Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1633/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. A fs.35 cursa el registro de propiedad de inmueble o Folio Real, emitido por Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0084268 se establece el registro de un inmueble de 20.000. m2, a favor de Mamani Aguilar Domingo. De igual forma a fs.46 se encuentra la matricula 7.01.1.06.0079277 que establece el registro de un inmueble de 10.000. m2, a favor de Flores Puita Ignacio. A fs.58, bajo la matrícula 7.01.1.06.0014830 el registro del inmueble de 36.182.15 m2, a favor de Justiniano Leaños Felipe. A fs.103 corre la matricula 7.01.1.06.0065862 con el registro de un inmueble de 49.343.45 m2 a favor de Castro Flores Francisco
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I.
- III.2. La tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR