SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 198/2010 de 23 de septiembre, cursante de fs. 11 a 13 de obrados, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó en su memorial que la autoridad demandada rechazó varias solicitudes para acceder a una salida judicial médica; sin embargo, no adjuntó dichas pruebas ni se presentó a la audiencia; 2) No se constató la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental por falta de prueba en las que el tribunal pueda basar su decisión, por no haberse demostrado de forma fehaciente que la autoridad demandada hubiera vulnerado sus derechos; y, 3) Ante el rechazo de solicitudes o incidentes efectuados por personas que se encuentran privadas de libertad, estas tiene la posibilidad de apelar dichas determinaciones, por lo que no corresponde haber acudido a la vía de la acción de libertad ya que no es sustitutivo de los recursos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de informalidad y sobre la carga probatoria que reside en el accionante
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no debe confundirse con la obligación de la parte accionante de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, dado que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos o garantías, habida cuenta que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre para tutelar los derechos protegidos por esta acción, y para ello precisa compulsar los hechos denunciados en función a los elementos probatorios que los respalden
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR