SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión al memorial de demanda se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud debido a que sus solicitudes de obtener autorización de salidas judiciales por motivos de salud y su internación en algún nosocomio fueron rechazadas sin fundamento legal por la autoridad judicial demandada.

Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se pudo evidenciar que el accionante no adjuntó a su memorial de demandada documento alguno que acredite lo denunciado, circunstancia que imposibilita su análisis, pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, así lo manifestó esta instancia, cuando en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, estableció que: “…el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos", mientras que en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, se señaló que:“La determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.

En ese sentido la línea jurisprudencial precedentemente glosada, es aplicable al caso de examen, dado que, el accionante presentó su acción de libertad sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, sin tener en cuenta que este Tribunal, para analizar los actos u omisiones considerados de ilegales, debe constatar la veracidad de los extremos denunciados por él y la actuación de la autoridad judicial demandada, a fin de establecer si dicha determinación fue indebida y restringió sus derechos o, por el contrario, se ajustó a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, conclusiones a las que sólo se puede arribar si se cuenta con la documentación pertinente, puesto que si bien rige el principio de informalismo, también es evidente que la justicia, constitucional en este caso, para ser tal, debe obedecer a la certidumbre “…puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión…” (SC 0011/2010-R de 6 de abril). Aspecto que conlleva a la denegatoria de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.