Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 4 y vta. de obrados, el accionante alegó que en reiteradas oportunidades solicitó a la autoridad demandada, salidas judiciales por motivos de salud a objeto de recibir tratamiento médico y su internación en algún nosocomio por la enfermedad que padece; sin embargo, la autoridad demandada rechazó dichas solicitudes sin ningún fundamento legal, omitiendo valorar los argumentos expuestos. Por ello, considera que se estuvieran violando sus derechos al no permitirle acceder al derecho a la salud, que se encuentra previsto en el art. 9 de La Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de informalidad y sobre la carga probatoria que reside en el accionante
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no debe confundirse con la obligación de la parte accionante de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, dado que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos o garantías, habida cuenta que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre para tutelar los derechos protegidos por esta acción, y para ello precisa compulsar los hechos denunciados en función a los elementos probatorios que los respalden
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR