SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Mediante informe escrito cursante de fs. 64 a 66 vta., los demandados indicaron que: i) La empresa accionante, el 16 de de mayo de 2009, registró en frontera Tambo Quemado para el medio de transporte placa 1481 KNB, el tránsito con el MIC/DTA 422/2009-143098-1, con destino Aduana Zona Franca Comercial Santa Cruz con un plazo de tres días para su arribo; ii) A raíz del no arribo del camión arriba mencionado, se solicitó al concesionario “ZOFRACRTJZ” la emisión del certificado de arribo del tránsito aduanero, respondiendo dicho concesionario que el aludido transito aduanero nunca llegó; y, iii) Como consecuencia de un tránsito aduanero iniciado y no concluido, se aplicó el procedimiento establecido en la normativa contenida en la Ley General de Aduanas, y para sustanciar las contravenciones, lo establecido en el Código Tributario Boliviano.