SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El camión con placa 1481 KNB, que prestaba servicio a la empresa de transportes Trans PEROTO S.R.L., en tránsito de Chile a Bolivia, el 2 de agosto de 2008, sufrió un accidente de tránsito, lo que generó que estuviese parado hasta septiembre de 2009 cuando se obtuvo un permiso especial para que el motorizado sea remitido a nuestro país, razón por la cual, en la fecha y año señalados, en la localidad de Tambo Quemado (frontera boliviana), les indicaron que, sobre el vehículo había una imputación de tránsito no arribado a la Aduana Zona Franca Warnes, supuestamente en mayo de 2009.

El 5 de octubre de 2009, en la oficina de Tránsitos de la Aduana Zona Franca Warnes, les entregaron las copias del acta de intervención GRSCZ-SCRZZ-0041/2009 de 19 de junio de 2009, la Resolución Sancionatoria GRSCZ-SCRZZ 002/2009 de 25 del mismo mes y las respectivas copias de notificación cedularía en Secretaría de dicha institución, firmando las mismas la Técnico Aduanero, Margot Catalina Saenz Choque y el Administrador de la Aduana Zona Franca Warnes, pero sin la existencia de firma de testigo de actuación, actos administrativos completamente irregulares que infringen lo establecido en el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), por cuanto debió notificarse de manera personal, por tratarse de actos administrativos que imponen sanciones, vulnerándose así el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo cual, se interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) regional, haciendo constar que el vehículo, no pudo realizar porteo internacional de carga alguno, a consecuencia del accidente en Chile, advirtiendo la mala elaboración del Manifiesto Internacional de Carga 143098-1 (MIC/DTA), falta de firma del transportista, así como el hecho de que dicho Manifiesto Internacional de Carga no tuvo origen en Arica-Chile, sino de forma irregular en Tambo Quemado. Así, en el acta de intervención figura como chofer Lucio Mamani, persona que jamás trabajó en la empresa y no está inmerso dentro del mismo el consignatario. Lamentablemente, la AIT tomó en cuenta la fecha de la diligencia de notificación efectuada en Secretaría el 25 de junio de 2009, por lo que rechazó in limine el recurso de alzada por extemporáneo. Inmediatamente, se planteó el recurso jerárquico que resolvió negando porque éste se basa únicamente contra resoluciones que resuelven el recurso de alzada y en el caso, éste no se resolvió en el fondo.