SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Análisis de la problemática planteada

De la atenta revisión de los antecedentes que constan en el expediente, se logra evidenciar que la Administración Aduanera, una vez emitida el acta de intervención contravencional GRSCZ-SCRZZ-004172009 de 19 de junio, fue notificada -según consta de la diligencia de notificación en Secretaría de la empresa accionante- el viernes 19 de junio de 2009, certificando el actuado el funcionario Técnico Aduanero II codemandado; de la misma manera, la Resolución Sancionatoria GRSCZ-SCRZZ-002/2009 de 25 de junio, fue notificada el viernes del referido mes y año, en Secretaría de la Administración Aduanera de la localidad de Warnes.

Lo mencionado nos permite concluir que, la Administración Aduanera emitió en principio un acta de intervención contravencional donde se califica a la empresa accionante, la presunta comisión del delito de contrabando. Éste acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del CTB, debió ser notificado de manera personal conforme al procedimiento establecido en dicha norma, por cuanto este actuado abre periodo de prueba de veinte días para que el contraventor formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas (art. 168 del CTB), para luego, recién emitir la Resolución Sancionatoria, la misma que, conforme lo establece el art. 143.2 del citado código, es un acto administrativo definitivo, susceptible de impugnación mediante el recurso de alzada.

En consecuencia, al no haberse notificado correctamente, se han vulnerado el derecho al debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa, circunstancia que amerita la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, por cuanto una de las reglas del debido proceso descansa precisamente en el derecho a la defensa; de ahí que al demandado -en este caso el accionante-, debe dársele la oportunidad no sólo de conocer la existencia de un proceso en su contra, sino también, de conocer los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir defensa; lo contrario significa vulnerar sus derechos causándole indefensión.