SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Andrea Fernández López, en audiencia mediante su abogado, señaló que: a) El 5 de septiembre de 2006, se produjo en acto público el desalojo en todo el barrio “El Dorado” que ahora se llama “26 de Febrero”, incluso hubo dos muertos, ya que maquinaria destruyó las casas construidas de manera precaria con ladrillo, de acuerdo a las posibilidades de la gente que habitaba el lugar y que hoy sigue habitando, entre ellas, la demandada, junto a mil trescientas familias, estando en posesión desde 2004, existiendo documentación a ser valorada; b) Cuando se hizo el desalojo estuvieron presentes quinientos funcionarios policiales, en consecuencia, precluyó su derecho por inmediatez, ya que se obtuvo un segundo testimonio extendido el 8 de noviembre de 2006, en el cual figura Rosario Higa Tamashiro, como dueña de los 832 lotes de terreno que pensaba urbanizar; c) Cuando ingresaron en dicho terreno, no existían calles ni servicios elementales con los cuales pueda vivir un individuo y dentro del marco de legalidad, existe la carta de solicitud a la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), para instalación de luz, con cargo de recepción de 4 de diciembre de 2006; d) La familia ya vivía más de dos años en el predio, es gente de escasos recursos, la demandada es lavandera y en la casa donde habitan tienen servicios de agua y luz registrada a nombre de Andrea Fernández López; y, e) Existen acciones reivindicatorias sobre los mismos terrenos, quieren poseer nuevamente los lotes, sin tener la mas mínima posesión, el accionante no habitó el lote y no instaló agua ni luz a su nombre. Solicita se declare “improcedente” la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- SC 0832/2005-R
- SC 0148/2010-R
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR