SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 8
La acción de amparo constitucional, otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, entendiéndose por ello su carácter subsidiario; sin embargo, se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, prescindiendo aún de su naturaleza subsidiaria, cuando se advierta que existe lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado daño irreparable mediante vías de hecho cometidas por autoridades o particulares.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- SC 0832/2005-R
- SC 0148/2010-R
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR