SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 25 a 27 vta., el accionante manifiesta que, es el legítimo propietario del inmueble ubicado en urbanización “El Dorado” zona noreste, manzano 10, lote 13, UV 200, de 366 m2 de superficie, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0019137, sin que jamás tenga ningún problema judicial ni extrajudicial e incluso estaba alambrado, tenía madera y otros enseres para la construcción. Empero, el 15 de abril de 2009, un grupo de personas encabezadas por Andrea Fernández López, ingresaron a su propiedad, armaron una casa de madera, llevaron ladrillos y arena para construir en su terreno; Por lo que, les pidió que desocupen e incluso les mostró sus documentos de propiedad, momento en que la demandada sacó un petardo y llamó a los demás loteadores, que querían agredirle físicamente, amenazándole “que ya no reclame de su lote”. Ante este hecho, denunció a la Fiscalía y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por allanamiento; sin embargo, la precaria e ilegal construcción avanza, corriendo el riesgo de consolidarse una posesión obtenida de forma ilegal; frente a estos hechos tanto la Fiscalía como la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, intentaron persuadir a los ocupantes para que abandonen el predio, haciendo caso omiso habiendo agotado las instancias correspondientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- SC 0832/2005-R
- SC 0148/2010-R
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR