SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
La demandada Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, presente en audiencia, replicó: a) Raúl Jerez Guerrero está detenido preventivamente por disposición del “Juez Cautelar”, quien en audiencia de medidas cautelares, determinó la concurrencia de los peligros procesales y requisitos establecidos en los arts. 233, 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El accionante conoce de los motivos por los que se suspendieron las audiencias programadas; y, c) La situación jurídica del imputado, debe definirse por el tribunal Primero de Sentencia, que ya asumió conocimiento de la causa y no así por el Ministerio Público, que está impedido de disponer su libertad, además de no tener bajo su potestad el señalamiento de audiencias.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “sin lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2. Análisis de las circunstancias de la acción de libertad impetrada
- III.2.1.