SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis de las circunstancias de la acción de libertad impetrada

Sobre el particular, en atención a la Conclusión arribada y a los alegatos afines de las partes, de la sola lectura del memorial de interposición de la acción de libertad, destaca que Raúl Jerez Guerrero indica como presunto acto lesivo la dilación en el señalamiento y sustanciación de las audiencias para considerar la sustitución de su detención preventiva y de juicio oral, que incidiría sobre su derecho a la libertad; sin embargo, tanto en el sustrato fáctico de su pretensión como en la prueba arrimada al expediente, no consta actuación alguna que fuera vulneratoria del derecho fundamental invocado ni atribuible a la autoridad y particular codemandados.

Lo antedicho, en el entendido que Raúl Jerez Guerrero -conforme se adujo en audiencia- se encuentra detenido preventivamente en virtud a una decisión judicial, de la que no consta recurso en contra, ni solicitud posterior de cesación de la indicada medida cautelar; correspondiéndole a la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria, en atención a lo dispuesto por los arts. 239 y 240 del CPP, promover la realización de los actos procesales presuntamente suspendidos con la celeridad pertinente y no así, a la Fiscal de Materia y particular codemandados, quienes redujeron su intervención a la potestad propia de sus funciones y a su condición de testigo de los hechos sometidos a investigación -respectivamente-, sin que ello entrañe conculcación alguna.

Finalmente, evidenciado que los codemandados carecen de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, por no vincularse su actuación al acto lesivo denunciado ni corresponderles -en su caso- su reparación, resulta importante aclarar que en el expediente tampoco existe actuado o documento pertinente que acredite los extremos denunciados por el accionante y corroboren la verosimilitud de la presunta vulneración de su derecho a la libertad, siendo indudablemente insuficiente el solo argumento que por “diversos motivos” se estuviera dilatando la tramitación de la causa penal en cuestión; destacándose que, si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades -o dicho de otro modo, se encuentra regida por el principio de informalismo-, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite sus acusaciones, por cuanto la determinación del juez o tribunal de garantías, como la asumida en esta instancia, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulneró o está en riesgo de restricción la libertad del impetrante.