Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El abogado de Marcelo Cuellar Crespo, Director del Hospital Municipal “San Juan de Dios” de Santa Cruz, en audiencia manifestó lo que sigue: 1) El paciente ingresó al Hospital producto de un accidente laboral, fue dado de alta el 24 de noviembre de 2010 a horas 11:30 y a horas 17:00 se presentó la acción de libertad; por lo que, no existe restricción ni detención, toda vez que el paciente acababa de recibir su alta; y, 2) Lo primero que debió hacer fue apersonarse a la trabajadora social para que sea categorizado y no acudir directamente ante el Director.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- APROBAR