SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“procedencia”
El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/10 de 25 de noviembre de 2010, cursante de fs. 13 a 14 vta. de obrados, declarando la “procedencia” de la acción de libertad y otorgó la tutela solicitada, ordenando al “Hospital Municipal San Juan de Dios” (sic), poner en inmediata libertad del representado de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) “La conducta del Hospital San Juan de Dios” (sic), vulneró la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la restricción de la libertad física para lograr el pago de una obligación patrimonial; ii) Al haberse demostrado que el hijo de la accionante fue dado de alta el 24 de noviembre de 2010, y que al no haber cancelado la cuenta por la internación y exámenes que se le realizaron se le impidió el abandono del Hospital, con la intención de que se presente ante la trabajadora social a efectos de que pague el dinero adeudado, la conducta del Director del Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios”, fue ilegal, teniendo en cuenta que ese centro de salud es estatal y el director es un funcionario público, evidenciándose que al haber sido privado de su libertad ZZZ se vulneró su derecho a la libertad física, sin tomar en cuenta la autoridad demandada que tiene la vía civil o administrativa para realizar el cobro adeudado por el paciente; y, iii) El paciente ZZZ fue dado de alta el 24 de noviembre de 2010, sin que exista autorización de salir del Hospital por las deudas que tiene emergentes de la atención médica brindada, por se lo tiene retenido ilegalmente toda vez que se trata de un Centro Hospitalario dependiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- APROBAR