SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación expedida por el Hospital “San Juan de Dios”, que se hizo conocer que el representado de la accionante adeuda la suma de Bs4693.- por la prestación de diferentes servicios médicos y el 24 de noviembre de 2010, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha alta podría abandonar el hospital a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario, sin embargo, no se le permitió salir del indicado nosocomio toda vez que como condición para tal efecto, se le conminó a la cancelación de lo adeudado.

De la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes que a pesar de que fueron dados de alta se encuentran retenidos en dichos centros debido a que no han realizado el pago de sus cuentas por tratamiento médico e internación.

En este sentido, la aludida jurisprudencia determinó que en estos supuestos corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.