SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene conforme a la planilla de liquidación expedida por el Hospital “San Juan de Dios”, que se hizo conocer que el representado de la accionante adeuda la suma de Bs4693.- por la prestación de diferentes servicios médicos y el 24 de noviembre de 2010, fue dado de alta médica por lo que a partir de dicha alta podría abandonar el hospital a efectos de recuperar su estado de salud fuera del recinto hospitalario, sin embargo, no se le permitió salir del indicado nosocomio toda vez que como condición para tal efecto, se le conminó a la cancelación de lo adeudado.
De la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se extrae que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes que a pesar de que fueron dados de alta se encuentran retenidos en dichos centros debido a que no han realizado el pago de sus cuentas por tratamiento médico e internación.
En este sentido, la aludida jurisprudencia determinó que en estos supuestos corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE y que precisamente está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de particulares.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato 'Nadie será detenido por deudas'
- cuando con su retención-en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación,
- ningún centro hospitalario o de salud público o privado, debe retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, tomando en cuenta además la existencia de un seguro de salud, toda vez que la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, en consecuencia los nosocomios a través de sus unidades jurídicas, deberán establecer mecanismos legales que le permitan garantizar el cobro de la obligación, teniendo en cuenta la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “procedente”
- APROBAR