SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1771/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2010, cursante  a fs. 8 de obrados, refiere que el 8 de noviembre del mismo año, su hermano presentó una acción de libertad en contra de Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando, por haber revocado de manera injusta la resolución que disponía la cesación de su detención preventiva. Sin embargo, de acuerdo al sorteo realizado en ventanilla única, fueron designados como miembros del tribunal las mismas autoridades recurridas.

Arguye, que por lógica y por la inmediatez con la que debe llevarse a cabo esta audiencia, debieron remitir en el acto al tribunal llamado por ley, puesto que el art. 125 y siguientes de la Constitución Política del Estado, señala que estos actos deben llevarse con la mayor celeridad posible dentro de las 24 horas de presentado la demanda. Empero hasta la fecha, las autoridades hoy demandadas no señalaron audiencia para considerar dicha solicitud de su hermano Rickter Nay Gonzales, indicándole que recién iba a ser remitido a la Sala llamada por ley para que éste señale audiencia. Refiere también, que a causa de este hecho su hermano se encuentra privado de libertad, amenazado de muerte y con la salud deteriorada a consecuencia de una golpiza que recibió por parte del supuesto padre de la víctima.