SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido contra su representado por la supuesta comisión del delito de estafa, si bien inicialmente se emitió imputación formal, posteriormente, en dos oportunidades el proceso fue objeto de rechazo, al considerarse la existencia de una relación contractual de naturaleza jurídica eminentemente civil, motivo por el cual no podía criminalizarse el accionar de su representado.
Añaden que, pese a ello, dicha resolución fue revocada, promoviéndose la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva impuestas a su representado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, habiendo la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, revocado la determinación del a quo, no obstante de tratarse de un tema civil, conforme lo demostrado por el Ministerio Público, desnaturalizando la finalidad de las medidas cautelares, sin expresar los riesgos procesales que podrían perjudicar la investigación, argumentando, sin asidero legal, que concurrían las condiciones especiales para la revocatoria de las medidas sustitutivas.
Señala también que, siendo la detención preventiva la última en la escala de medidas cautelares, y habiéndose demostrado que su representado se sometió al proceso, resulta contradictorio e insuficiente el argumento esgrimido por la Sala Penal Segunda a momento de disponer la revocatoria de las medidas sustitutivas en detrimento de los intereses de su mandante, pues no ha sido demostrada la concurrencia de los presupuestos procesales exigidos por los arts. 232, 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni las modificaciones contenidas en la Ley 007; en tal sentido la decisión asumida por las autoridades demandadas es ilegal.
Finaliza indicando que, no existió interés en la prosecución de la causa, al encontrarse esta archivada, constituyéndose los actos referidos a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en actos extorsivos; en tal sentido, al no existir alegaciones que respalden la revocatoria de la dicha medida, y siendo cierta y evidente la amenaza de restricción del derecho a la libertad de su defendido por efecto de la determinación de la Sala Penal Segunda, y ante la evidente emisión del mandamiento de detención, se cumplen los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR