SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1778/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 125 y ss., como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que no pueden ser amenazados o suprimidos sin una justa razón o previo juzgamiento. Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional, en el art. 89 y ss., interpretados por este Tribunal, determinan que la persona que creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá acudir en busca de que se guarden las formalidades legales que pudieran estar afectando su derecho; en tal sentido se ha pronunciado la SC 0011/2010-R de 6 de abril, al señalar: "La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE".