SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2009, cursante de fs. 219 vta. a 220 vta., por la cual concedió la acción de amparo constitucional planteada, disponiendo dejar sin efecto la clausura en tanto no exista una resolución fundada que así lo establezca, en base a los siguientes fundamentos: a) Al no existir Resolución motivada, fruto de un procedimiento previo, no es posible la aplicación de la sanción de clausura, por tanto los actuados de los funcionarios públicos accionados ingresan dentro de la categoría de arbitrarios e ilegales; y, b) Tampoco es factible la interposición de recursos alguno por parte de la empresa accionante, toda siendo que no existía Resolución que impugnar, por tanto se desconocen los puntos o extremos que pudieron ser observados al momento de plantear su defensa en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- “
- III.3. El derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la libre empresa
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR