SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los principios generales del derecho, aplicables al ámbito sancionador, correspondía, en el presente caso, a los funcionarios del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Manual para la Recepción, Atención, Seguimiento y Control de Denuncias Ambientales, aprobado mediante la Ordenanza Municipal (OM) 042/2001 de 5 de junio, aplicándose si hubiese correspondido el Reglamento Municipal para la aplicación de multas, sanciones e incentivos aprobado mediante OM 041/2001 de 5 de junio, sin que aquello signifique que los citados reglamentos contengan a criterio de este Tribunal de un procedimiento que garantice el debido proceso en su sentido más amplio.

El Gobierno Municipal cuestionado, a través de las instancias institucionales correspondientes debió notificar los cargos que creyere existentes, valorando las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que los rodean, las causas de justificación aplicables; evaluando en segundo término los descargos presentados, considerando las atenuantes que pudieron ser esgrimidas en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieron surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tenía el deber ineludible de contrastar todo ello, con las disposiciones legales aplicables a los hechos que son objeto de investigación, para encontrar la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describía su sanción.

La función de los funcionarios públicos competentes debió ser equiparada a la de cualquier administrador de justicia, debiendo ser llevada a cabo, respetando los principios y valores en que se sustenta la administración de justicia en general, extremo que no concurrió en autos; toda vez que, la sanción de clausura fue aplica de facto cual si se tratase de una medida de hecho, sin dar lugar a la empresa ahora accionante de defender sus derechos.

El derecho al trabajo fue indudablemente restringido, siendo que la actividad normal de la empresa fue afectada por las decisiones de los funcionarios ediles accionados, pudiendo afirmarse también que el debido proceso en el caso de autos se halla ausente, por cuanto como ya se dijo, los funcionarios públicos del Gobierno Municipal de Santa Cruz demandados, procedieron a aplicar una sanción de hecho, sin la sustanciación de un proceso sancionatorio previo, evitando que la empresa afectada pueda ser oída, actuando en contra de la preservación del bien jurídico de la justicia, sin respetar la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.