SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. El derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la libre empresa

Sobre el derecho al trabajo el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 0107/2010-R de 10 de mayo: “El derecho al trabajo, se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y refiere que: 'Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; derecho, también desarrollado en la jurisprudencia constitucional, que concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo'”.

En cuanto al derecho a la propiedad privada la SC 0183/2010 de 24 de mayo, determinó: “Derecho a la propiedad: Derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar', en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”.