SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 19 de junio de 2009, Consuelo Aguilar Rengifo, Administradora del Mercado San Antonio, conjuntamente la comisario de turno, Justina Condori, en horas de la noche procedieron a la clausura de los puestos 16 y 17, sin haber sido notificada previamente a efectos de asumir su defensa; hecho que también afectó a varias vendedoras, circunstancia por la que se dirigieron al despacho del Secretario General del Municipio, quien les sugirió sostener una conversación con la Sub alcaldesa del Distrito 5, y una vez reunidas, ésta les manifestó que por órdenes recibidas no se podría dejar sin efecto la clausura de los puestos.

Después de encontrarse corriendo de un despacho a otro, el Secretario General del Municipio, acatando una determinación emanada del Concejo Municipal emitió la “Comunicación Interna 01157/09” (sic) de fecha 15 de julio de 2009, ordenando a la Administradora del mercado San Antonio, Consuelo Aguilar Rengifo, la restitución inmediata de sus puestos de venta; sin embargo, la nombrada funcionaria no acató aquella determinación, por el contrario, la Presidenta de la Mesa Directiva, Cristina Choque Chara, presentó una solicitud dirigida a la Administradora del mencionado mercado, solicitando se deje sin efecto la comunicación 01157/09.