Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En la especie, se evidencia que la accionante una vez que fuere notificada con la determinación de la Administradora del mercado, en sentido de la reubicación de su puesto de venta, debió impugnar ante la misma autoridad dicha decisión, conforme prevé el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y ante una respuesta negativa, pudo acudir en recurso jerárquico ante la instancia o autoridad municipal superior conforme prevé el art. 66 de la LPA, no pudiendo a través de la presente acción pretender subsanar su propia negligencia al no emplear los medios recursivos administrativos previstos por ley.