Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1803/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: a) La accionante se encuentra sujeta a la Ley de Municipalidades conforme prevé el art. 5, a su vez a la Ley de Procedimiento Administrativo; y, b) No hizo uso de los recursos administrativos previstos en la Ley 2341.