SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

La abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sud de la ciudad de La Paz, Julia Verónica Gutiérrez Quiroga, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: 1) La abuela paterna del menor presento denuncia sobre un supuesto maltrato al mismo, que según el certificado médico forense tiene cinco días de impedimento por equimosis malar derecha en proceso de resolución; 2) Tomando en cuenta la denuncia presentada y la evaluación psicológica realizada y los indicios de maltrato, se aplicó medida socio-protectiva, en protección de los derechos del niño, con el advenimiento voluntario de la denunciante y denunciada; 3) El acta suscrita entre partes fue eminentemente voluntaria y la accionante estuvo asistida por su abogado, habiendo participado activamente en la celebración de la audiencia, por lo que no se le causó indefensión; y, 4) La Medida Socio-Protectiva fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, a la cual debe acudirse, puesto que la Defensoría ha perdido competencia.

Que, de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución'”.