SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, sostiene que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, por cuanto se le obligó a firmar el acta de 25 de noviembre de 2009 de Medida Socio-Protectiva por la que se determinó que la abuela paterna del menor asuma el cuidado y protección del niño provisionalmente hasta que concluyan las acciones de trabajo social, psicológicas, y legales por el lapso de siete días, con derecho de visita para la madre de horas 12:00 a 14:00 en el domicilio de la abuela paterna, siendo que ya vencieron los siete días y no fue restituido el menor al seno materno. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.