Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1805/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Mediante acta de Medida Socio-Protectiva de 25 de noviembre de 2009, la accionante consintió en que su hijo menor de seis años quede al cuidado y protección provisionalmente de su abuela paterna hasta la conclusión de las acciones de trabajo social, psicológico y legal por el lapso de siete días, al existir indicadores de maltrato psicológico y físico en el menor de parte de su progenitora (fs. 92), del Certificado Médico Forense de 24 de noviembre de 2009 se concluye cinco días de impedimento del menor (fs. 95, 96).