Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2011-R
Fecha: 17-Nov-2011
II.2.
II.2. Admitida la acción (fs. 4), se procedió a la citación a la autoridad demandada el 9 de diciembre de 2010, a horas 11:55 (fs. 5); el mismo día, a horas 15:45, el accionante presentó memorial de retiro de la demanda de acción de libertad, ante el Juzgado Primero de Sentencia, que mereció el Auto de 9 de diciembre de 2010, disponiendo se tenga por retirada la acción (fs. 8). Instalada la audiencia, se emitió Resolución que rechaza in límine la acción de libertad (fs. 12 a 13).