SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1833/2011-R

Fecha: 17-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En autos, se constata que el accionante presentó memorial de retiro de la demanda de acción de libertad con posterioridad a la citación a la autoridad demandada; toda vez que este actuado fue a horas 11:55, y el retiro fue presentado en el despacho del Juez de garantías a las 15:45, por lo cual no correspondía admitir el retiro de la demanda; empero, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no existe ningún actuado, documento, prueba, menos denuncia específica que de cuenta sobre alguna vulneración específica a un derecho tutelado por vía de esta acción tutelar, a lo que se suma el retiro expreso de la demanda ante el Juez de garantías, sin mayor explicación por parte del accionante, lo cual imposibilita en lo absoluto a este Tribunal, realizar cualquier análisis y valorar con objetividad y razonabilidad los supuestos derechos vulnerados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.