SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

María René Quiroga Bonadona, Directora General de Migración, en el informe escrito cursante de fs. 19 a 21 y en audiencia su abogado indicó: a) El 9 de mayo de 2010, en el aeropuerto de Viru Viru, inspectores de migración impidieron la salida del país de Suquing Lin de nacionalidad china, por presentar en su pasaporte sellos presuntamente falsos, hecho que motivó su conducción a las oficinas de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), instaurándole proceso penal, contando a la fecha con medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Como emergencia de los operativos rutinarios realizados por la Dirección Distrital de Migración de Oruro el 13 de octubre de 2010, se estableció que Suquing Lin, conjuntamente otros dos ciudadanos chinos, fueron detenidos a horas 16:00, por encontrarse indocumentados, siendo conducidos a oficinas de Migración de esa ciudad; c) Suquing Lin, se comunicó con derechos humanos de Santa Cruz y mediante esta institución a horas 16:30, le hicieron conocer que su documentación se encontraba en proceso judicial, por lo que se solicitó la remisión vía fax de los documentos, siendo recién remitida a horas 20:00, motivo por el cual los tres ciudadanos fueron conducidos a la Dirección de Migración de la ciudad de La Paz, donde la Dirección de Inspectoría y de Arraigos, procedió a levantar las actas correspondientes de las tres personas, verificándose que la accionante no tenía registros o visa de permanencia en Bolivia, siendo su situación migratoria irregular; d) Además la fecha de presentación del “recurso” ha sido el 15 de octubre de 2010 y el 14 del mismo mes y año, la ciudadana fue liberada en la ciudad de La Paz, no siendo la Dirección Nacional de Migración, quien habría procedido a su detención, sino la Dirección Distrital de Migración de Oruro, en cumplimiento a sus atribuciones; por lo tanto, carecería de “pasividad” (sic), toda vez que su Dirección en ningún momento pidió la detención de la ciudadana extranjera, simplemente verificó la documentación para proceder a su libertad; y e) El argumento en sentido de que fue víctima de maltrato, son hechos ocurridos anteriormente, sujetos a control de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, por su parte, la Fiscalía procedió a imputarla formalmente y se la cauteló, siendo en dos oportunidades favorecida con medidas sustitutivas a la detención preventiva.