SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 20 de octubre de 2010, cursante de fs. 25 vta. a 30 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: 1) No se señaló con precisión la fecha en que la ciudadana Suquing Lin fue privada de libertad, omisión por la cual no se pudo establecer si la privación de libertad se encontró o no dentro los márgenes de la Constitución Política del Estado, “arribando el Tribunal a lo establecido en la SC 0008/2010-R” (sic) referido al carácter subsidiario de la acción de libertad; 2) Las irregularidades, actos ilegales u omisiones en que pudieron incurrir los fiscales y policías en etapa preparatoria, que impliquen lesión a derechos constitucionales, deben ser denunciados al Juez cautelar, conforme determinan los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y 3) La representada del accionante tuvo una acción concluida con aplicación de criterio de oportunidad reglada y otra acción penal abierta, siendo beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, evidenciándose que no puso en conocimiento del Juez de garantías las supuestas vulneraciones a sus derechos en las que incurrió la Dirección de Migración, pese a tener los mecanismos procesales ordinarios abiertos para hacer valer sus derechos.