SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 8

         Si bien esta acción de defensa carece de formalidades rígidas en cuanto a su presentación, posibilitando su admisión inmediata inclusive cuando es presentada en forma oral; empero, el accionante tiene la obligación de señalar adecuadamente a la persona, funcionario o autoridad que presuntamente vulneró su derecho a la libertad, dado que en caso de encontrarse cierta la denuncia, debe existir un responsable identificado o objeto de ordenar lo que fuere de ley y en su caso determinar su responsabilidad. Al respecto, la SC 0141/2011-R de 21 de febrero, sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad, determinó: “'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…'.