SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 6 de diciembre de 2010, en el domicilio sito en Plaza Villarroel, edificio Nuestra Señora de La Paz, piso 6, departamento “E”, de propiedad de su representado Jorge Mauricio Calvo Reyes, fue interceptado por efectivos policiales, quienes pretendieron dar cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por Blanca Nogales Torrico, representante del Ministerio Público de Cochabamba, dentro de un proceso penal iniciado a instancias de la Cooperativa de Ahorro Cristo Rey contra “los autores” (sic); sin embargo, su representado, puso en conocimiento de los policías que dicha orden se encontraba dirigida contra Mauricio Jorge Calvo Reyes y no contra su persona, inobservando la norma contenida en los arts. 73 y 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); además, su copatrocinada, no figuraba en el mandamiento; no obstante, los efectivos policiales le impidieron la salida del departamento en el que estos se encontraban.
Finaliza señalando que, desde ese momento a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, sus defendidos continúan impedidos de ejercer su derecho a la libertad y locomoción, situación que les imposibilitó acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, con el agregado que, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, los requisitos y formalidades para la emisión de ordenes de captura, deben ser cumplidos y, ha existido procesamiento indebido, toda vez que, sus mandantes, el momento de la privación de su libertad, se encontraban en absoluto estado de indefensión y víctimas de actos ilegales por parte de los demandados al haberse allanado su domicilio y amenazarlos con aprenderlos cuando el mandamiento no se encontraba dirigido a su representado y menos a su acompañante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.3. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de denegatoria ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Capitán Fernando Siles, Teniente Rivera y otros efectivos policiales de la ciudad de Cochabamba”
- APROBAR