SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el ahora accionante, a nombre de sus representados, denuncia que, Jorge Mauricio Calvo Reyes, al salir de su domicilio fue interceptado por efectivos policiales, quienes intentaron ejecutar un mandamiento de aprehensión librado por Blanca Nogales Torrico, representante del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cochabamba contra Mauricio Jorge Calvo Reyes, sin que se trate de la misma persona; además, impidieron también la salida de ese domicilio de la copatrocinada del accionante, Claudia Castedo Ríos, sin orden en su contra, motivo por el cual permanecieron detenidos en su propio inmueble, situación que no les permitió acudir ante las instancias judiciales pertinentes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado
- III.3. La falta de prueba en la acción de libertad, se constituye en causal de denegatoria ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Capitán Fernando Siles, Teniente Rivera y otros efectivos policiales de la ciudad de Cochabamba”
- APROBAR