SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla la Constitución Política del Estado vigente, instituida en su art. 125, que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona considere que su vida se encuentra en peligro o creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad.
Bajo ese marco normativo, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
En efecto, consolidando un entendimiento lo suficientemente protectivo para toda persona destinada a precautelar su libertad, la CADH, en su art. 7.1 -concordante con el art. 25 antes señalado-, establece que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.
De lo expuesto se evidencia que el otrora recurso de habeas corpus y la ahora acción de libertad, con un fuerte influjo de la corriente proteccionista emanada del sistema interamericano de protección de derechos humanos, se configura en el Estado Plurinacional de Bolivia como una verdadera garantía constitucional para el ciudadano, así ya lo estableció el razonamiento señalado en la SC 581/2001-R de 18 de junio.
De los aspectos señalados, se tiene que la garantía constitucional inserta en el art. 125 de la CPE, encuentra uno de sus fundamentos configurativos en el art. 25 de la CADH, por tanto, a la luz del Estado Social y Democrático de Derecho, como eje central de la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde establecer y precisar con claridad el “contenido esencial” de esta garantía como medio idóneo de defensa de naturaleza procesal-constitucional, en tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad, está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales a saber: El primero, referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- III.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR