SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 22 de octubre de 2010, en horas de la mañana recibió una llamada a su celular, de una persona que se identificó como Julio Hernández de nacionalidad Colombiana, quien requirió sus servicios para un trámite en migración, se reunieron al finalizar la tarde en la cafetería Alexander de la Avenida Monseñor Rivero y como estaba de viaje, quedaron en reunirse a su retorno.
El 26 de octubre de 2010, recibió una llamada de la misma persona y concertaron en reunirse en su oficina -por la tarde-, que no se concretó; finalmente quedaron en reunirse en su oficina el 27 de octubre de 2010 a horas 10:30, empero el pretendido cliente a horas 11:53 le llamó y pidió que le espere, es así, que el referido día, mes y año a horas 12:15 en su oficina ubicada en la Alcides “Dorbigny” 99, piso 2, oficina 13, se presentó Rómulo Campero Borda flanqueado por el presunto colombiano Julio Hernández -falso cliente y que le estuvo persiguiendo por casi una semana- y otra tercera persona NN, quienes en forma brusca ingresaron al local, fue increpado por el primero exigiéndole el pago de una supuesta deuda de 1989 amenazándole le dijo que si no le paga se atenga a las consecuencias; el accionante le explicó que esa deuda ya estaba extinguida por prescripción, a lo que NN le amenazó airadamente diciéndole “eso no importa y que igual tiene que pagar como sea”, Rómulo Campero le advirtió que se cobraría de cualquier forma y por último que el colombiano se encargaría de cobrarle, quien portaba en una cartera de mano un arma, felizmente como todavía había movimiento en las oficinas ellos se fueron.
Hace mes y medio a dos, se encontró con Ana Carmen Ledezma Muriel ex esposa de Campero en las inmediaciones del Banco BISA SA de la avenida Monseñor Rivero, quien le expresó que no se explicaba cómo estaba todavía vivo, si no había pagado lo que le debía a su ex esposo, de lo que denota, que está siendo perseguido indebidamente por los demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR