SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.   Análisis del caso concreto

Sin embargo se tiene que el accionante no acudió previamente en denuncia de los hechos traídos a conocimiento de esta jurisdicción, al Juez Cautelar en su calidad de encargado de velar por la protección de los derechos de los sujetos procesales imputado y víctima o denunciante, conforme lo prevé el art. 54 del CPP y de persistir los hechos y una vez agotados todos los medios de defensa y de impugnación en la jurisdicción ordinaria, recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción pertinente, denunciando la lesión de sus derechos y garantías constitucionales.

Consiguientemente, se concluye que el accionante activóla jurisdicción constitucional sin haber previamente utilizado y agotado la jurisdicción ordinaria, ya que no reclamó mediante la vía idónea ordinaria sobre la presunta lesión de sus derechos denunciada en la presente acción de libertad, conforme se tiene justificado en el fundamento jurídico III.2 de esta sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.