SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1900/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo se tiene que el accionante no acudió previamente en denuncia de los hechos traídos a conocimiento de esta jurisdicción, al Juez Cautelar en su calidad de encargado de velar por la protección de los derechos de los sujetos procesales imputado y víctima o denunciante, conforme lo prevé el art. 54 del CPP y de persistir los hechos y una vez agotados todos los medios de defensa y de impugnación en la jurisdicción ordinaria, recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción pertinente, denunciando la lesión de sus derechos y garantías constitucionales.
Consiguientemente, se concluye que el accionante activóla jurisdicción constitucional sin haber previamente utilizado y agotado la jurisdicción ordinaria, ya que no reclamó mediante la vía idónea ordinaria sobre la presunta lesión de sus derechos denunciada en la presente acción de libertad, conforme se tiene justificado en el fundamento jurídico III.2 de esta sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de Libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria...”
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- “I.
- II.
- IV.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR