SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 15 de noviembre de 2010, los querellantes Santos Mamani Choque e Irene Hurachi Núñez de Mamani presentaron recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010 que dispuso a favor del accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentando que el imputado presentó prueba obtenida unilateralmente, violándose el principio de publicidad y contradicción, bilateralidad, denunciando que dicha resolución carece de la debida fundamentación (fs. 36 a 37); mediante Auto de Vista 57/2010 de 17 de diciembre, las autoridades demandadas declararon procedente el recurso de apelación intentado por la parte querellante y en su mérito dispusieron la detención preventiva del accionante (fs. 42 a 44).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR