SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados y denunciado por el accionante se tiene que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos constitucionales, toda vez que por Auto de Vista 57/2010 de 17 de diciembre dispusieron la detención preventiva del accionante -revocando el Auto apelado-cuando la Fiscalía no había solicitado expresamente esa medida cautelar para el accionante en el requerimiento de imputación formal y de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, documentación que acredita objetivamente que el Fiscal de materia no individualizo a cada uno de los imputados en cuanto a la adecuación de los riegos procesales a cada caso en particular, para solicitar su detención preventiva, ya que en el requerimiento fiscal de 2 de marzo de 2010 presentado el 20 del mismo mes y año, señala: “…Ramón Vargas López y otros…”, “…para sostener que los imputados son con probabilidad autores de los hecho punibles…”, “…al presente el imputado no ha acreditado documento alguno que demuestre legalmente un domicilio real y actividad lícita…sic”, en consecuencia el Juez de Garantías en el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2010 dispuso “…aplicar medidas cautelares de carácter personal a favor del imputado Reynaldo Vargas López quien debe cumplir con las siguientes medidas jurisdiccionales de carácter personal…”, resolución que fue recurrida de apelación por los querellantes, que por Auto de Vista 57/2010 de 17 de diciembre las autoridades demandadas dispusieron la detención preventiva del accionante sin considerar que la Fiscalía no había fundamentado la solicitud de detención preventiva contra el ahora accionante y que los querellantes se habían adherido a lo solicitado por la referida representación Fiscal, de donde se desprende que en el caso de autos es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 de esta sentencia, al estar de manifiesto la falta de congruencia entre lo requerido por el Fiscal, resuelto por el Juez cautelar con lo dispuesto por el Tribunal de alzada que lesiona el debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR