SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 4 a 6 vta., los accionantes manifiestan que, en el proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, el 16 del mismo mes y año, llevó a efecto audiencia de constitución de Tribunal, sin que dicho actuado fuera de su conocimiento, por cuanto un día antes, acudieron a la revisión de los registros pertinentes para conocer la legitimidad de las supuestas notificaciones, verificando que nunca se remitieron los actuados a la central de notificaciones y contenían errores porque no llevaban nombre de la persona notificada, estaban enmendadas y borroneadas; es más, no tenían autorización de funcionario responsable. Igualmente se verificó que la parte contraria presionó para que las notificaciones se realicen de forma irregular y en horarios no autorizados.

Alegan que, ante el deber incumplido por el Secretario, quien debió ordenar las notificaciones de acuerdo al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron al Juez Técnico corrija ese acto procesal conforme al art. 168 del CPP; sin embargo, dispuso dar a su solicitud un tratamiento impropio de incidente procesal, cuando correspondía de oficio la corrección, más aún si el incidente tendrá que resolverse en juicio oral con participación de jueces ciudadanos cuya imparcialidad cuestiona.