SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 4 a 6 vta., los accionantes manifiestan que, en el proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, el 16 del mismo mes y año, llevó a efecto audiencia de constitución de Tribunal, sin que dicho actuado fuera de su conocimiento, por cuanto un día antes, acudieron a la revisión de los registros pertinentes para conocer la legitimidad de las supuestas notificaciones, verificando que nunca se remitieron los actuados a la central de notificaciones y contenían errores porque no llevaban nombre de la persona notificada, estaban enmendadas y borroneadas; es más, no tenían autorización de funcionario responsable. Igualmente se verificó que la parte contraria presionó para que las notificaciones se realicen de forma irregular y en horarios no autorizados.
Alegan que, ante el deber incumplido por el Secretario, quien debió ordenar las notificaciones de acuerdo al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron al Juez Técnico corrija ese acto procesal conforme al art. 168 del CPP; sin embargo, dispuso dar a su solicitud un tratamiento impropio de incidente procesal, cuando correspondía de oficio la corrección, más aún si el incidente tendrá que resolverse en juicio oral con participación de jueces ciudadanos cuya imparcialidad cuestiona.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 10
- III.2. Ámbito de protección
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento
- Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley”´.
- ) no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.
- Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- Fragmento 18
- proceso penal
- REVOCAR