SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1909/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

proceso penal

Ahora bien, de lo relacionado anteriormente se establece que en el presente caso, se denuncia el incumplimiento de los arts. 56 y 168 del CPP referidos, el primero, a los actos de los Secretarios de Juzgados propios a sus funciones, como ordenar las notificaciones; y el segundo, relacionado a la corrección que pueden efectuar tanto los jueces o tribunales de oficio o a petición de parte ante un defecto procesal con el fin de renovar el acto, rectificar el error o dar cumplimiento al acto omitido; normas del procedimiento penal que presuntamente habrían sido omitidas dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, aspecto que determina que al haberse suscitado dichas omisiones dentro de un proceso judicial, no puedan ser compulsadas a través de la presente acción de cumplimiento, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección, que impide a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo, cuando las supuestas normas omitidas sean denunciadas dentro de los procesos judiciales, a efecto de no desnaturalizar los alcances y ámbito de protección de la acción de cumplimiento, más aún, si dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso (SC 0258/2011-R de 16 de marzo) (Negrillas y subrayado nos corresponden).