SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
derecho irrenunciable
"a) la defensa material: que reconoce a favor del imputado, el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio, b) la defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena" (las negrillas y subrayado son nuestros).
En lo referido a la imposibilidad de conceder la tutela en los casos de indefensión provocada por el propio accionante, éste Tribunal ha manifestado en la SC 2275/2010-R de 19 de noviembre lo siguiente: "Respecto al estado de indefensión, el Tribunal Constitucional indicó que corresponde al accionante acreditar y demostrar esta situación; precisamente, la SC 0043/2007-R de 5 de febrero, enfatizó que: "…resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado".