SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2009 de 28 de noviembre, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: a) La detención preventiva se justifica debido al peligro de obstaculización existente, ya que inclusive el cautelado ofrecía dineros a cambio que retiren las denuncias realizadas; “b) Las resoluciones solo podrán ser modificadas previa impugnación de la misma, no siendo admisible la reiteración indebida de esta acción de defensa, ya que afectaría a la seguridad jurídica y la legalidad, dada que la tutela jurídica establecida en el art. 115 de la CPE, implica una protección por igual a ambas partes en el ámbito penal a presuntas víctimas, cuanto al imputado”. (sic), y; c) Al existir identidad su sujeto objeto y causa con relación a un anterior habeas corpus “y a pesar de existir identidad parcial en la presente acción” (sic), corresponde su denegatoria.