SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
“improcedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2009 de 28 de noviembre, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: a) La detención preventiva se justifica debido al peligro de obstaculización existente, ya que inclusive el cautelado ofrecía dineros a cambio que retiren las denuncias realizadas; “b) Las resoluciones solo podrán ser modificadas previa impugnación de la misma, no siendo admisible la reiteración indebida de esta acción de defensa, ya que afectaría a la seguridad jurídica y la legalidad, dada que la tutela jurídica establecida en el art. 115 de la CPE, implica una protección por igual a ambas partes en el ámbito penal a presuntas víctimas, cuanto al imputado”. (sic), y; c) Al existir identidad su sujeto objeto y causa con relación a un anterior habeas corpus “y a pesar de existir identidad parcial en la presente acción” (sic), corresponde su denegatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2 Sobre l
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR