SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. El 21 de diciembre de 2010, Mildred Torrejón Hernández presentó denuncia contra Marco Antonio Tapia Torrez y José Luis Mendoza Saavedra por la supuesta comisión del delito de robo (fs. 1 a 10), y al día siguiente, el Fiscal de Materia Juan Villarroel Sejas informó al Juez Cautelar de turno del inicio de las investigaciones (fs. 11).
La accionante manifestó que la autoridad demandada lesionó los derechos de su representado a la vida y a la libertad, pues el 22 de diciembre de 2010 permitió que su hermano ingrese como detenido a ese recinto penitenciario, en cumplimiento a un mandamiento de apremio expedido el 22 de abril de 2010 por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, pese a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Paz expidió las Circulares 30/2010-P-CSJ y 31/2010 de 5 de diciembre, por las que se dispuso la suspensión de firma y ejecución de todos los mandamientos a partir del 20 al 31 de diciembre de 2010. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la locomoción de la accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción,
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR