SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto.
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se constata que la representada del accionante Silvia Paula Ramos, contra la Resolución que impuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, planteó apelación incidental, recurso que fue presentado en el domicilio del Secretario del Juzgado, el 27 de noviembre de 2010, desde la indicada fecha hasta la presentación de esta acción tutelar el recurso no ha sido admitido y por ende tampoco remitido al Tribunal de alzada para su consideración. Sin embargo, no obstante de ello, se advierte que la parte accionante, también desde esa fecha -a pesar del interés de modificar su situación jurídico procesal- no efectuó ningún reclamo ante la autoridad jurisdiccional demandada, cuestionando la dilación en el trámite de la apelación, que es la vía adecuada, eficaz e inmediata, dejando transcurrir más de mes y medio, para acudir directamente a la jurisdicción constitucional en reclamo de su derechos invocados como vulnerados. Por ello, es menester remitirse al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cuando en el se alude a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación del Juez demandado, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas, por lo que resulta inviable conceder la tutela que solicita.
No obstante lo señalado, corresponde a la autoridad judicial demandada -de acuerdo a su escueto informe en sentido de la inexistencia de la apelación y lo informado por el personal subalterno- iniciar las acciones que correspondan, toda vez que el recurso de apelación de la imputada fue presentado en el domicilio particular del Secretario del Juzgado, de lo que se infiere que existe incertidumbre si dicho funcionario adjuntó el mismo al cuaderno procesal; circunstancia por la cual, el Juez demandado, deberá establecer en su caso, la responsabilidad funcionaria respectiva a través de los mecanismos internos disciplinarios del Consejo de la Judicatura.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada.
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto.