SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1939/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de enero de 2011, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado instruya a su personal subalterno elabore el acta de la audiencia cautelar de 25 de noviembre de 2010; que se remita en el plazo de veinticuatro horas la apelación interpuesta por Silvia Paula Ramos, y asimismo, los antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario para la respectiva investigación en contra del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es el medio idóneo para proteger la vida, y la libertad del accionante y procede cuando se pone en riesgo la vida, o la persona se encuentra indebida procesada, perseguida, o privada de libertad; y, 2) A la fecha no se ha elaborado el acta de medida cautelar y tampoco se ha elevado la apelación incidental al superior en grado, siendo que en la citada audiencia se produjo retardación de justicia y dilación, hechos que vulneran derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción de libertad, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta  aplicación al citado precepto constitucional.