II. Fundamentos de la disidencia
El fundamento esgrimido en la Sentencia Constitucional, objeto de la presente disidencia, señala que: “…el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que debió recurrir ante el Juez cautelar, para que éste disponga lo que corresponde en ley, vale decir antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que supuestamente incurrió el Fiscal de Culpina, por otra parte, estando el proceso penal en la etapa preparatoria la autoridad, ahora demandada, no cuenta con facultades para decidir la situación jurídica del accionante, por lo que se evidenció que la autoridad demandada no ha vulnerado, ningún derecho ni garantía constitucional…”.
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. La SC 0080/2010-R y su carácter unificador de las subreglas de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- II. Fundamentos de la disidencia
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
