recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”
Dicho entendimiento, por otra parte, conforme concluyó la SC 160/2005-R, guarda compatibilidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos; pues lo que persiguen éstos es “garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada, recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”.
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. La SC 0080/2010-R y su carácter unificador de las subreglas de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- II. Fundamentos de la disidencia
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
