Magistrado:
Dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el suscrito Magistrado, reitera la disidencia expresada en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, respecto a la activación directa del hábeas corpus, ahora acción de libertad, no obstante existir el medio de impugnación previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de acuerdo a los siguientes argumentos:
- Magistrado:
- circunstancia en la que excepcionalmente
- recurso que no necesariamente tiene que ser, el hábeas corpus”
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- II. La SC 0080/2010-R y su carácter unificador de las subreglas de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- II. Fundamentos de la disidencia
- indistintamente,
- manera inmediata
- empero
