I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
El Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha establecido que el juez de instrucción cautelar, es la autoridad judicial encargada del control del respeto de los derechos y garantías de las partes dentro de la etapa preparatoria del proceso penal, y que es ante dicha autoridad que las partes deben acudir denunciando la actuación ilegal lesiva a dichos derechos y garantías.
Efectivamente, debe considerarse que el sistema normativo penal limita la coerción penal que ejerce, en el marco del sistema de pesos y contrapesos en el que se desarrolla el proceso penal; pues, a la eficiencia de la coerción se contrapone la garantía de la vida, dignidad y libertad de las personas. Esta configuración teórica se plasma en disposiciones concretas que procuran lograr un equilibrio entre esas dos fuerzas o tendencias; así a la eficiencia de la coerción penal que supone la investigación del delito, se le contrapone la garantía del control jurisdiccional de la etapa preparatoria (art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la actuación de la Policía y Fiscales bajo el mismo control en el desarrollo de labores de investigación que les son propias (art. 279 del CPP).
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- IV. La SC 1360/2011-R que motiva la disidencia
- Fragmento 12
